Administración del Trabajo
La noción de administración del trabajo está definida
en el Convenio núm. 150 de la OIT como “las actividades de la
administración pública en materia de política nacional
del trabajo”. Se trata de un instrumento básico a disposición
de los gobiernos para el cumplimiento de sus responsabilidades en materias
sociales.
La eficacia de la administración del trabajo depende de:
- una política nacional del trabajo coherente;
- un sistema coordinado de órganos competentes;
- una estructura institucional que integre la participación activa de
empleadores y trabajadores y de sus respectivas organizaciones, y
- recursos humanos, financieros y materiales adecuados para un servicio
eficaz
y eficiente.
La administración del trabajo debe abarcar asimismo los principios de "buen
gobierno":
- Participación – en forma de tripartismo y diálogo
social.
- Credibilidad - políticas justas, leyes y reglas conocidas y aplicadas
uniformemente.
- Transparencia – un proceso transparente de toma de decisiones e información
fácilmente disponibles para todos.
- Responsabilidad - organizaciones que rinden cuentas de sus mandatos
y actividades.
Las condiciones de funcionamiento de las administraciones deltrabajo han evolucionado de forma llamativa en las últimas décadas debido, tanto a la evolución tecnológica, económica y política, como a la mundialización de los intercambios comerciales, dando lugar a nuevos desafíos.
La asistencia en el desarrollo y mejora de los sistemas nacionales
de administración
del trabajo ha formado siempre parte de las principales actividades de cooperación
técnica de la OIT. Entre los servicios prestados a los Estados Miembros
en este ámbito están:
- diagnósticos y apoyo para el fortalecimiento de la organización
y la gestión de las instituciones.
- fuente de información comparativa sobre los sistemas de administración
del trabajo, ejemplos de "buenas prácticas" y
publicaciones, y
- ayuda para reforzar la influencia de las administraciones del trabajo
en la política social y económica nacional.
Enlaces
|